La reforma pensional, aprobada a través de la Ley 2381 de 2024, a nuestro además de integrar un giro al sistema implementado por la ley 100 de 1993 al incluir lineamientos bursátiles para efectos del crecimiento del capital recaudado por concepto de aportes pensionales busca mantener aparentemente la garantía de protección del capital como logra observarse en las disposiciones relacionadas con el Pilar Contributivo, al respecto y para mayor entendimiento ¿cuáles son los pilares implementados en la reforma pensional?
PILAR SOLIDARIO |
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Garantizará el pago de una Renta Básica solidaria | Busca garantizar una Renta Básica Solidaria para amparar:
Dichas personas deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 17 (Ley 2381 de 2024, art. 3 y 17). |
PILAR SEMICONTRIBUTIVO(Solo se podrá acceder luego del agotamiento de otras posibilidades de ley)
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Se pagará de manera vitalicia y no será mayor al 80% del Salario Mínimo, dicha prestación no será sustituible por muerte ni heredable; al afiliado deberá explicársele previamente las particularidades y beneficios de la pensión familiar. | Buscará amparar:
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PILAR CONTRIBUTIVOSe divide en 2 componentes: primero, Pilar Contributivo en su componente de prima media; y segundo, Pilar Contributivo en su componente complementario de ahorro individual.
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COMPONENTE DE PRIMA MEDIA |
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Trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 smlmv y hasta 2.3 smlmv. |
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PILAR CONTRIBUTIVO EN SU COMPONENTE COMPLEMENTARIO
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Trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv. |
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PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO |
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Complementa los otros pilares al ofrecer a las personas la opción de realizar aportes adicionales de manera voluntaria para incrementar su pensión integral de vejez futura. |
De lo anterior, resaltamos, que con la reforma pensional además de los mencionados aspectos se contemplan puntos relacionados con la aparente solución a problemáticas de índole social que afectan a la mayoría de la población como es el caso de los cuidadores de personas con discapacidad que en su mayoría son familiares y las mujeres madre cabeza de familia, veamos:
- Del pilar solidario, es claro el artículo 17 de la ley 2381 de 2024, en determinar que La renta básica de la que trata el artículo no constituye una pensión y además cobijará a:
- Personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior.
- Adultos mayores sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos.
- Personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado, el cual será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con acompañamiento técnico del DANE.
- Personas cuidadoras de personas con discapacidad que por el trabajo de cuidado que realizan no cuentan con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares y acrediten el requisito de edad y de focalización del pilar solidario.
- Se establece en el Parágrafo 3, del artículo 21 de la ley 2381 de 2024, en relación con la responsabilidad de pago de las cotizaciones, que las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que:
- no cuenten con vinculación laboral o contractual
- se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado
podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.
- Al artículo 32 de la ley 2381 de 2024, se materializó lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-197 de 2023 en relación con la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, de manera que determina la REDUCCIÓN DE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LAS MUJERES, las cuales disminuirán en 25 semanas cada año a partir del 10 de enero de 2025, veamos:
Recuerda igualmente que en relación el RAIS, estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 del 22 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas cotizadas para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -Rais- frente al reconocimiento a la garantía de pensión en régimen privado.
- Al artículo 36 de la ley 2381 de 2024, establece el sistema de equivalencias, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas
- A través del artículo 28 de la ley 2381 de 2024, regresa la Pensión familiar, la cual permite a las familia acceder a una mesada pensional a través de la unidad de esfuerzos de la pareja!
Finalmente y no menos importante, es una realidad social que existen muchas personas que cumplen con la edad de pensión más no las semanas, por ello establece: PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ., la cual contempla:
A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez
En relación con lo anterior, consideramos que el derecho es letra viva y debe ajustarse a las realidades sociales para efectos de lograr los fines para los cuales se contemplan las iniciativas legislativas, por ello mucho más allá de las discusiones relacionadas con los aspectos económicos y financieros de la reforma, resaltamos los puntos mencionados porque responden a necesidades reales, de los afiliados.
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