Creemos firmemente en construir país, el principio de interconexión nos permite saber que indistintamente de nuestras particularidades y situaciones cada uno de nosotros de encuentra conectado por similitudes que a simple vista desconocemos, por eso es importante ser consiente que con pequeñas acciones podemos sumar a un gran cambio, consientes de esta necesidad social el gobierno colombiano establece distintos beneficios para la contratación de cierto personal, veamos:
PARA EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
Señala el artículo 23 de la Ley 1275 de 2008: “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.
La deducción mencionada, fue reglamentada en los artículos 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015.
PARA PARTICULARES EMPLEADORES QUE VINCULEN LABORALMENTE PERSONAS CON LIMITACIÓN. LA LEY 361 DE 1997, ESTABLECIÓ LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
“Artículo 24o.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:
A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.”
(…)
“Artículo 31o.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
Parágrafo.- La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.”
El beneficio en mención fue reglamentado en el artículo 1.2.1.23.10 del Decreto 1625 de 2016.
Ahora bien, respecto a la inquietud relacionada con la normativa que permita la inclusión social en la formalidad del empleo generando beneficio para los empleadores, se pone a disposición el Decreto 1084 de 2015.
En el Decreto en mención, se observa que el Ministerio de Trabajo es el responsable del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano.
PARA LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES
Es posible acceder a la deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores, dicho beneficio se encuentra contemplado en el artículo 2 de la ley 2040 de 2020, siempre y cuando dichas personas no sean beneficiarias de pensión vejez y hubieren cumplido los requisitos de edad.
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