Colombia

Aspectos que resaltamos de la Reforma Pensional

La reforma pensional, aprobada a través de la Ley 2381 de 2024, a nuestro además de integrar un giro al sistema implementado por la ley 100 de 1993 al incluir lineamientos bursátiles para efectos del  crecimiento del capital recaudado por concepto de aportes pensionales busca mantener aparentemente la garantía de protección del capital como logra observarse en las disposiciones relacionadas con el Pilar Contributivo, al respecto y para mayor entendimiento ¿cuáles son los pilares implementados en la reforma pensional?

PILAR SOLIDARIO
Garantizará el pago de una Renta Básica solidaria Busca garantizar una Renta Básica Solidaria para amparar:

  • Adultos mayores pobres
  • Hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que cuenten con una calificación de PCL igual o mayor al 50% y no posean una fuente de ingresos que garantice su vida digna.

Dichas personas deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 17 (Ley 2381 de 2024, art. 3 y 17).

PILAR SEMICONTRIBUTIVO
(Solo se podrá acceder luego del agotamiento de otras posibilidades de ley)
cubrirá invalidez y muerte hasta que se cumpla la edad
Se pagará de manera vitalicia y no será mayor al 80% del Salario Mínimo, dicha prestación no será sustituible por muerte ni heredable; al afiliado deberá explicársele previamente las particularidades y beneficios de la pensión familiar. Buscará amparar:

  • Las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema.
  • Las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
  • Colombianos residentes en el territorio nacional mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean o no elegibles para el Pilar Solidario (Ley 2381, 2024, art. 18).
PILAR CONTRIBUTIVO
Se divide en 2 componentes: primero, Pilar Contributivo en su componente de prima media; y segundo, Pilar Contributivo en su componente complementario de ahorro individual.
La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual (Ley 2381, 2024, art. 19).
COMPONENTE DE PRIMA MEDIA
Trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 smlmv y hasta 2.3 smlmv.
PILAR CONTRIBUTIVO EN SU COMPONENTE COMPLEMENTARIO
DE AHORRO INDIVIDUAL
Trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv.
PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO
Complementa los otros pilares al ofrecer a las personas la opción de realizar aportes adicionales de manera voluntaria para incrementar su pensión integral de vejez futura.

 

De lo anterior, resaltamos, que con la reforma pensional además de los mencionados aspectos se contemplan puntos relacionados con la aparente solución a problemáticas de índole social que afectan a la mayoría de la población como es el caso de los cuidadores de personas con discapacidad que en su mayoría son familiares y las mujeres madre cabeza de familia, veamos:

  • Del pilar solidario, es claro el artículo 17 de la ley 2381 de 2024, en determinar que La renta básica de la que trata el artículo no constituye una pensión y además cobijará a:
    • Personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior.
    • Adultos mayores sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos. 
    • Personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado, el cual será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con acompañamiento técnico del DANE.
    • Personas cuidadoras de personas con discapacidad que por el trabajo de cuidado que realizan no cuentan con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares y acrediten el requisito de edad y de focalización del pilar solidario.

 

  • Se establece en el Parágrafo 3, del artículo 21 de la ley 2381 de 2024, en relación con la responsabilidad de pago de las cotizaciones,  que las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario  mínimo legal mensual vigente, y que:
    • no cuenten con vinculación laboral o contractual
    • se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias  o en el régimen subsidiado

podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de  tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

 

  • Al artículo 32 de la ley 2381 de 2024, se materializó lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-197 de 2023 en relación con la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, de manera que determina la REDUCCIÓN DE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LAS MUJERES, las cuales disminuirán en 25 semanas cada año a partir del 10 de enero de 2025, veamos:

Recuerda igualmente que en relación el RAIS, estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 del 22 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas cotizadas para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -Rais- frente al reconocimiento a la garantía de pensión en régimen privado. 

 

  • Al artículo 36 de la ley 2381 de 2024, establece el sistema de equivalencias, para las mujeres que  cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas  establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de  disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a)  el número de semanas requeridas

 

  • A través del artículo 28 de la ley 2381 de 2024, regresa la Pensión familiar, la cual permite a las familia acceder a una mesada pensional a través de la unidad de esfuerzos de la pareja!

 

Finalmente y no menos importante, es una realidad social que existen muchas personas que cumplen con la edad de pensión más no las semanas, por ello establece:  PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ., la cual contempla: 

A los(as) afiliados(as)  que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años  de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de  la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema  actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas  para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de  (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez 

 

En relación con lo anterior, consideramos que el derecho es letra viva y debe ajustarse a las realidades sociales para efectos de lograr los fines para los cuales se contemplan las iniciativas legislativas, por ello mucho más allá de las discusiones relacionadas con los aspectos económicos y financieros de la reforma, resaltamos los puntos mencionados porque responden a necesidades reales, de los afiliados. 

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